miércoles, 20 de julio de 2011

“GESTIÓN ACADÉMICA Y SU RELACIÓN CON LA AUTOEVALUACIÓN CON FINES DE ACREDITACIÓN SEGÚN CONEAU”

LA  ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
Los cambios experimentados por la universidad en las últimas décadas han dado origen a su heterogeneidad y masificación actuales, haciendo más complejos los sistemas de educación superior. Esto ha resentido la calidad y transparencia de sus actividades, afectando la confianza social en sus resultados, lo que ha llevado a la necesidad de instaurar procedimientos que garanticen dicha calidad y resguarden la fe pública.

LA CALIDAD EDUCATIVA
La calidad es, actualmente, el problema central de las universidades latinoamericanas y supone la consideración de la teoría y práctica de la evaluación, como uno de los elementos básicos para asegurarla. La evaluación no es una moda pasajera de la política de desarrollo institucional y científico, sino una herramienta de planificación y política universitaria que se estima será permanente.

LA  EVALUACIÓN  EDUCATIVA
Una de las preocupaciones fundamentales de la mayor parte de los países, parece ser hoy el mantenimiento, mejoramiento y garantía de la calidad de la educación superior, haciéndose ingentes esfuerzos por lograr su adecuada definición, medición y evaluación.
  
 Ello se está haciendo mediante la incorporación de sistemas reconocidos de evaluación y acreditación institucional, los que se espera contribuirán al mejoramiento de la eficacia y eficiencia académicas de las instituciones.

LA  EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
  "La evaluación y la acreditación no son una moda académica pasajera, sino que se están constituyendo en una herramienta indispensable de política, planificación y gestión universitaria, que tendrá permanencia debido al reconocimiento creciente de la necesidad de garantizar una efectiva calidad académica.
  La sociedad necesita disponer elementos de juicio sobre la calidad de la Educación superior. Aunque ha existido de hecho una acreditación social informal, ella no es suficiente para las condiciones actuales."

PROCEDIMIENTO
a.    Promover una cultura de la calidad entre los docentes y las instituciones educativas.
b.    Evaluar, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje y de los procesos pedagógicos y de gestión.
c.     Acreditar, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas.
d.    Certificar y recertificar las competencias profesionales.
e.     Difundir los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.
f.     Desarrollar programas orientados a formar profesionales especializados en evaluar logros y procesos educativos.
g.    Compatibilizar los certificados, los grados, los diplomas y los títulos educativos nacionales, y establecer su correspondencia con certificaciones similares expedidas en el extranjero.
h.    Elaborar, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones.

MARCO NORMATIVO
  En el Perú la educación superior, sea pública o privada, comprende la superior no universitaria y la universitaria. La primera se rige por la Ley General de Educación (LGE).
   La ley universitaria vigente, la ya citada n.º 23733.
  Esta situación ha sido corregida por la nueva LGE la n.º 28044, que fue promulgada en julio de 2003, pero cuyo reglamento aún (agosto 2004) no ha sido aprobado.
   Con respecto al mejoramiento de la calidad educativa y a la introducción de la acreditación, introduce como principios de la educación peruana «la calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente» (art. 8.· inc. «d»); crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (art. 14.·) con los organismos que lo componen: el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa, para educación básica, y con «un organismo que será creado y normado por ley específica», para educación superior (art. 15.·);

IMPLEMENTACIÓN
  La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) constituyó el 1 de febrero de 2002 la Comisión Nacional de Rectores para la Acreditación Universitaria (CNRAU). Además de revisar y de hacer propuestas de estándares de acreditación y de evaluación de las universidades, la Comisión se propone difundir la necesidad de la evaluación, y facilitar y promover que se instalen mecanismos permanentes de autoevaluación. Para ello, la CNRAU apoya las actividades de las universidades dirigidas a mejorar la calidad de la educación que imparten, y propicia y promueve talleres de motivación para incorporar la cultura de la autoevaluación. La Comisión cuenta con el apoyo de la Di-rección General de Investigación y Acreditación Universitaria, que, por otra parte, se encarga de mantener la información relacionada con el proceso de mejoramiento de la calidad en las universidades.
   La CNRAU está compuesta por un Comité Central integrado por cinco rectores, y por un Comité Ampliado de ocho rectores, y se apoya en una Comisión Técnica de la ANR, constituida por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, la Dirección General de Investigación y Acreditación Universitaria, la Oficina de Asesoría Académica y la Secretaría General.

FUNCIONES:  (art. 16.·):
a.    Promover una cultura de la calidad entre los docentes y las instituciones educativas.
b.    Evaluar, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje y de los procesos pedagógicos y de gestión.
c.     Acreditar, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas.
d.     Certificar y recertificar las competencias profesionales.
e.     Difundir los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.
f.     Desarrollar programas orientados a formar profesionales especializados en evaluar logros y procesos educativos.
g.    Compatibilizar los certificados, los grados, los diplomas y los títulos educativos nacionales, y establecer su correspondencia con certificaciones similares expedidas en el extranjero.
h.    Elaborar, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones.

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